- SI SU LICENCIA URBANÍSTICA VENCE ANTES DEL 21 DE MARZO DE 2022, DEBERÁ RADICAR SU SOLICITUD DE PRÓRROGA O PRÓRROGA DE LA REVALIDACIÓN, DENTRO DE LOS 30 DÍAS CALENDARIO ANTERIORES AL VENCIMIENTO DE ESTA, SIEMPRE QUE EL URBANIZADOR O CONSTRUCTOR CERTIFIQUE LA INICIACIÓN DE LA OBRA.
- SI SU LICENCIA URBANÍSTICA VENCE CON POSTERIORIDAD AL 20 DE MARZO DE 2022, DEBERÁ RADICAR SU SOLICITUD DE PRÓRROGA O LA PRÓRROGA DE LA REVALIDACIÓN, CON LA DOCUMENTACIÓN COMPLETA, A MAS TARDAR 30 DÍAS HÁBILES ANTES DEL VENCIMIENTO DE LA RESPECTIVA LICENCIA.
LA SOLICITUD DE PRÓRROGA DE LA LICENCIA URBANÍSTICA DEBERÁ ACOMPAÑARSE CON LA MANIFESTACIÓN BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO DE LA INICIACIÓN DE LA OBRA POR PARTE DEL URBANIZADOR O CONSTRUCTOR RESPONSABLE.
(ARTÍCULO 2.2.2.6.1.2.4.1 DEL DECRETO 1077 DE 2015, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 27 DEL DECRETO 1783 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2021)